Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo

Registro de nacimientos

 

El Registro de Nacimiento se realiza exclusivamente a los menores nacidos en nuestra Jurisdicción Consular: Comunidad Autónoma de Galicia, Principado de Asturias y Provincia de León.

Requisitos exigidos

Para realizar la debida inserción de nacimiento los interesados deben consignar personalmente (previa cita)  en la Oficina Consular los siguientes recaudos:

  • Cubrir planilla Registro de Nacimiento, sin obviar ningún dato y sin tachaduras. (Imprimir)
  • Cubrir planilla de estadística de nacimiento del INE  (Los datos del menor deben ir en el encabezado de la planilla)

ANEXAR:

  • Original y dos (2) copias de la Partida literal de Nacimiento expedidas por el registro civil correspondiente, legalizada y apostillada. Apostilla de La Haya. ¿Dónde solicitar la Apostilla?: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma o en la Gerencia Territorial de Justicia.

  • 3 Fotocopias de la cédula de identidad de ambos padres.  (En caso que uno de los padres posea otra nacionalidad distinta a la venezolana, debe aportar copia del documento de identidad extranjero)

  • 3 Fotocopias de los pasaportes de ambos padres (Páginas de datos)

  • 3 Fotocopias de las partidas de nacimiento de ambos padres. En caso de que uno de los padres no sea venezolano, deberá aportar la partida de nacimiento original legalizada y con la Apostilla de La Haya.

  • 3 Fotocopias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización (en el caso de que alguno de los padres sea naturalizado).

  • 3 fotocopias del acta de Matrimonio si se efectuó en Venezuela. En caso de que el matrimonio se hubiese celebrado en España, deberá realizar el trámite de registro de matrimonio (ver los requisitos en el apartado de trámites consulares)

  • Original y dos (2) copias del certificado de Empadronamiento

  • Partida de Defunción (En caso de que uno de los padres haya fallecido).

  • Deberán presentar los documentos de identidad originales.
  • Una vez que se haya realizado el registro de nacimiento consular, deberán efectuar la inscripción consular del niño, niña o adolescente, para lo cual ver el apartado "trámites consulares" / inscripción consular (requisito indispensable para cualquier trámite que requiera para el niño (a))
 

IMPORTANTE: Con el fin de optimizar la gestión del trámite le agradecemos verificar los datos de los documentos antes de asistir a la cita. Recuerde que, si no se cumplen con todas las condiciones aquí descritas, NO SE PODRÁ REALIZAR EL TRÁMITE Y TENDRÁ QUE VOLVER OTRO DÍA.
¿Qué debe verificar? Que coincidan los datos que aparecen en el acta de nacimiento del niño o niña, con los documentos de identidad de los padres y sus partidas de nacimiento.
Por ejemplo: En el acta de nacimiento dice que el inscrito Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Ponte Palacios Blanco, es hijo de:
Padre: Juan Vicente Bolívar Ponte, hijo de: Juan y de María Petronila
Lugar de nacimiento, País de nacimiento, Fecha de nacimiento, Estado civil

Madre: María de la Concepción Palacios Blanco, hija de: Feliciano y Ariztía
Lugar de nacimiento, País de nacimiento, Fecha de nacimiento, Estado civil

Todos estos datos se cotejarán con las cédulas de identidad o documento de identidad de España si fuese el caso; y con las partidas de nacimiento de los padres del inscrito.
Si hubiese un error u omisión en cualquiera de esos datos, no se podrá realizar el registro de nacimiento consular satisfactoriamente, y tendrá que volver otro día con la corrección correspondiente. Por lo que se reitera revisar la documentación con suficiente antelación para que en el caso de que haya algún error corregirlo, todo ello en función de prestarles un oportuno y eficiente servicio, y evitar a su vez inconvenientes e innecesarios dobles traslados.

 

Es imprescindible reservar cita previa en el siguiente correo electrónico: consuladodevenezuelaenvigo@gmail.com  POR FAVOR NO DUPLIQUE LA SOLICITUD, ESPERE LA RESPUESTA

 

Importe: Este trámite está exento del pago de Derechos Consulares (Ley Orgánica del Servicio Consular Art. 55)

 

OBSERVACIÓN

 Todo documento público extranjero (no emitido por un organismo venezolano) debe presentarse original, legalizado y con la apostilla de La Haya para que tenga validez en Venezuela.


Todo documento de identidad que se presente en idioma distinto al idioma castellano, deberá estar debidamente traducido (legalizar y apostillar la traducción)

 

 

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