Será competencia del Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela, previa conformidad del Ministerio del Trabajo, la autorización del visado de Transeúnte Laboral. Se exceptúan los artistas, los corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas, cuyos representantes en Venezuela deberán obtener solamente autorización del Ministerio del Interior y Justicia, el cual establecerá las condiciones del visado y el término de permanencia.
Se otorgará a personas no migrantes, que vivan de sus rentas lícitas ó pensiones (jubilados).
Se otorgará a personas no migrantes, que deseen ingresar al país para realizar estudios superiores técnicos o universitarios, especialización o, realizar pasantías en su especialidad.
Se otorgará a personas o representantes de empresas, que hayan establecido los contactos (demostrados a través de documentos fehacientes) y cuya inversión haya sido aceptada por los organismos oficiales venezolanos correspondientes.
Se otorgará a comerciantes, ejecutivos, representantes de empresas, industrias y/o microempresarios, no emigrantes, que deseen ingresar al país para realizar actividades y/o transacciones comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad de carácter lucrativo legal relacionado con sus negocios. Esta tiene una vigencia de 1 año, con múltiples entradas y permitirá permanecer en el país por un período de hasta ciento ochenta (180) días consecutivos. Agotado dicho término no habrá prórroga para permanecer en el país.
Se otorgará a aquellas personas que teniendo la condición de residente, que no hayan permanecido más de dos (2) años consecutivos en el exterior o no hayan adquirido residencia en otro país, siempre que la fecha de vencimiento de tal condición no hubiese excedido treinta (30) días continuos. También será otorgado a quienes se les haya vencido en el exterior la condición de transeúnte concedida por el Ministerio de Interior y Justicia y que no se hubiesen ausentado de Venezuela por un período mayor de treinta (30) días continuos.
Descripción: Se otorgará al cónyuge del (la) venezolano (a), siempre que el matrimonio se hubiere celebrado en el extranjero e inscrito ante la Oficina Consular venezolana; a los hijos menores de 18 años no emancipados; a los progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los interesados.Para el otorgamiento de este visado, el grupo familiar deberá viajar junto con el ciudadano venezolano (a) a domiciliarse en el país. Tendrá una vigencia de un (1) años, múltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido dicho término, el interesado (a) podrá solicitar la prórroga en el país.
Se otorgará a aquellos viajeros cuyo itinerario contemple una escala en territorio venezolano, con tiempo máximo de estancia en Venezuela de setenta y dos (72) horas.
Se otorgará a los extranjeros que ingresen al país con fines de recreo o esparcimiento, salud o actividades que no involucren remuneración o lucro.
Se otorgará a representantes de cualquier religión, no migrantes, cuando viajen a Venezuela en actividades de carácter religioso, diferentes al turismo.
Se otorgará a personas que demuestren poseer empresas o industria, radicadas en el lugar de su domicilio o que tengan filiales en Venezuela y que viajen a ésta en actividades relacionadas con las mismas.
Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo
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