Será competencia del Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela, previa conformidad del Ministerio del Trabajo, la autorización del visado de Transeúnte Laboral. Se exceptúan los artistas, los corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas, cuyos representantes en Venezuela deberán obtener solamente autorización del Ministerio del Interior y Justicia, el cual establecerá las condiciones del visado y el término de permanencia.
Se otorgará a personas no migrantes, que vivan de sus rentas lícitas ó pensiones (jubilados).
Se otorgará a personas no migrantes, que deseen ingresar al país para realizar estudios superiores técnicos o universitarios, especialización o, realizar pasantías en su especialidad.
Se otorgará al cónyuge, a los hijos menores de 18 años no emancipados; a los progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los titulares de los visados de Transeúnte de Negocios, Inversionista, Empresario/ Industrial, Estudiante, Reingreso, Laboral, Rentista y Religioso.
Se otorgará a personas o representantes de empresas, que hayan establecido los contactos (demostrados a través de documentos fehacientes) y cuya inversión haya sido aceptada por los organismos oficiales venezolanos correspondientes.
Se otorgará a comerciantes, ejecutivos, representantes de empresas, industrias y/o microempresarios, no emigrantes, que deseen ingresar al país para realizar actividades y/o transacciones comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad de carácter lucrativo legal relacionado con sus negocios. Esta tiene una vigencia de 1 año, con múltiples entradas y permitirá permanecer en el país por un período de hasta ciento ochenta (180) días consecutivos. Agotado dicho término no habrá prórroga para permanecer en el país.
Se otorgará a aquellas personas que teniendo la condición de residente, que no hayan permanecido más de dos (2) años consecutivos en el exterior o no hayan adquirido residencia en otro país, siempre que la fecha de vencimiento de tal condición no hubiese excedido treinta (30) días continuos. También será otorgado a quienes se les haya vencido en el exterior la condición de transeúnte concedida por el Ministerio de Interior y Justicia y que no se hubiesen ausentado de Venezuela por un período mayor de treinta (30) días continuos.
Descripción: Se otorgará al cónyuge del (la) venezolano (a), siempre que el matrimonio se hubiere celebrado en el extranjero e inscrito ante la Oficina Consular venezolana; a los hijos menores de 18 años no emancipados; a los progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los interesados.
Se otorgará a aquellos viajeros cuyo itinerario contemple una escala en territorio venezolano, con tiempo máximo de estancia en Venezuela de setenta y dos (72) horas.
Se otorgará a los extranjeros que ingresen al país con fines de recreo o esparcimiento, salud o actividades que no involucren remuneración o lucro.
Se otorgará a representantes de cualquier religión, no migrantes, cuando viajen a Venezuela en actividades de carácter religioso, diferentes al turismo.
Se otorgará a personas que demuestren poseer empresas o industria, radicadas en el lugar de su domicilio o que tengan filiales en Venezuela y que viajen a ésta en actividades relacionadas con las mismas.
Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo
C/Velázquez Moreno Nº3. C.P.: 36201 - Vigo, Pontevedra - Tlfns: (34) 986 434 622