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Con decreto constituyente se convocan elecciones municipales

Caracas, 27 Oct. AVN.- La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó este jueves en sesión ordinaria realizar las elecciones municipales en el mes de diciembre.

A través de decreto constituyente publicado en la Gaceta Oficial número 41.265, el órgano plenipotenciario establece las consideraciones y los lineamientos para la celebración de los comicios en los que se escogerán los alcaldes y alcaldesas del país.

También destaca que los procesos electorales llevados a cabo este año han permitido afianzar la paz, la convivencia y la tranquilidad pública.

A continuación el texto íntegro:

Decreto constituyente de convocatoria y programación de las elecciones de alcaldesas y alcaldes para el mes de diciembre del año 2017.

La Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder originario.

Considerando

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo Soberano para hacer realidad los valores supremos de la República Bolivariana de Venezuela de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, integridad territorial, bien común, y preeminencia de los derechos humanos;

Considerando

Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del Poder Originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los poderes públicos constituidos;

Considerando

Que el proceso electoral celebrado el treinta de julio de dos mil diecisiete para la conformación de esta Asamblea Nacional Constituyente trajo como resultado el reestablecimiento de la paz y tranquilidad en todo el territorio nacional, permitiendo dirimir las diferencias entre las venezolanas y los venezolanos mediante el libre ejercicio del sufragio universal, directo y secreto, a través de un sistema electoral moderno, dotado de todas las garantías de confiabilidad y transparencia para el fiel resguardo de la voluntad soberana del Pueblo;

Considerando

Que por iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente en fecha quince de octubre de dos mil diecisiete se desarrolló el acto de votaciones libres, universales, directas y secretas para la elección de gobernadoras y gobernadores de estado, evidenciándose la concurrencia masiva, pacífica, y democrática de los electores y electoras en todo el territorio nacional, superando los niveles históricos de participación en procesos electorales regionales;

Considerando

Que la Asamblea Nacional Constituyente acoge el espíritu de entendimiento de los factores políticos en Venezuela, represado mediante el diálogo nacional promovido por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

Considerando

Que la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, el proceso de elecciones para gobernadoras y gobernadores de los estados y su juramentación ante esta Asamblea Nacional Constituyente ha permitido afianzar la paz, la convivencia y la tranquilidad pública, por lo que acogiendo la iniciativa del presidente de la República, Nicolás Maduro Moros de continuar convocando al diálogo social, resulta necesario continuar avanzando en el desarrollo de procesos democráticos que permitan dirimir las diferencias políticas mediante métodos democráticos y respetuosos de participación protagónica, particularmente a través de las elecciones para alcaldesas y alcaldes de los municipios.

Decreta

PRIMERO. Convocar y programar para el mes de diciembre del año 2017, el proceso electoral para la escogencia de las alcadesas y alcaldes de los municipios.

SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que realice lo conducente a los efectos de este Decreto Constituyente.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los veintiséis días de octubre de dos mil diecisiete. Año 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.
AVN

 

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