Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo

Registro de reconocimiento de niño niña o adolescente

Para realizar el reconocimiento a niño, niña o adolescente, el interesado debe consignar, personalmente en la Oficina Consular los siguientes recaudos:

 

  •  Original y copia fotostática de la cédula de identidad o del pasaporte del padre que efectúa el reconocimiento
  • Tres (3) copias del acta de nacimiento, cuando sea venezolano(a), del padre que realiza el reconocimiento. En caso contrario, original (apostillada) y dos (2) copias, traducida por intérprete público si está en un idioma distinto al castellano
  • Tres (3) copias Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización del padre que realiza el reconocimiento
  • Certificación y dos (2) copias del acta de nacimiento de la persona a ser reconocida, debidamente inserta en la Oficina y/o Unidad de Registro Civil correspondiente.
  • Original y copia del documento de identidad de la persona a ser reconocida, en caso de tenerla
  • En caso de que el reconocimiento sea para niño, niña o adolescente, original de la autorización de la madre, en donde conste que acepta el reconocimiento
  • Aceptación expresa de la persona a ser reconocida, cuando sea mayor de edad
  • Tres (3) copias de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad
  • En caso de fallecimiento de padre, documento que demuestre la filiación entre el fallecido y su(s) ascendiente(s) en caso de Declaración conforme al artículo 224 del CC

El reconocimiento sólo surtirá plenos efectos jurídicos en el territorio nacional, una vez que se estampe la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento insertada o inscrita en la Oficina y/o Unidad de Registro Civil correspondiente

 

OBSERVACIÓN
Todo documento público extranjero (no emitido por un organismo venezolano) debe presentarse original, legalizado y con la apostilla de La Haya para que tenga validez en Venezuela.

Importe:
Este trámite está exento del pago de Derechos Consulares (Ley Orgánica del Servicio Consular Art. 55). (Código Civil Vigente Art. 472).

 

Importante

Es imprescindible reservar cita previa, para solicitarla deberá consignar la documentación presencialmente para la revisión respectiva, si todo está correctamente se le asignará cita para la inserción del registro en este consulado general, respetando el orden de entrega de la documentación.

 

 

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