PODERES ESPECIALES Y GENERALES:
Se informa a los usuarios que al insertar estos poderes, esta Misión Consular, procede como una Notaría.
Poder Especial
Persona que reside en nuestra Jurisdicción y que necesita otorga poder o facultades a otra para que la represente en un solo asunto o negocio dentro de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta actuación Genera Derechos Consulares de 100 euros, (Ley Orgánica de Servicio Consular Art. 54 Ord. 5-B).
Requisitos
• El poder debe presentarse en original con número de inpreabogado y con la firma del abogado, para que tenga validez en Venezuela
• Cedula de identidad del poderdante y apoderado/a.
En el poder deben constar los siguientes datos: identificación como en la cédula de identidad, dirección completa, número telefónico y correo electrónico, tanto del poderdante como del apoderado/a.
Poder General
Persona que reside en nuestra Jurisdicción y que necesita otorgar poder o facultades a otra para que la represente en varios asuntos o negocios dentro de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta actuación Genera Derechos Consulares de 300 euros, (Ley Orgánica de Servicio Consular Art. 54 Ord. 5-A).
Requisitos
• El poder debe presentarse en original con número de inpreabogado y con la firma del abogado, para que tenga validez en Venezuela
• Cedula de identidad del poderdante y apoderado/a.
En el poder deben constar los siguientes datos: identificación como en la cédula de identidad, dirección completa, número telefónico y correo electrónico, tanto del poderdante como del apoderado/a.
Observaciones
El poder debe estar redactado exclusivamente por un abogado venezolano.
Se recomienda a los usuarios (as) que antes de obtener el poder original, presenten un borrador del poder a registrar y fotocopias de la cédula de identidad de las personas intervinientes, con el objetivo de que un funcionario consular lo revise y pueda determinar que está elaborado debidamente. Una vez revisado, el poder debe ser consignado en la Oficina Consular en original y no puede venir firmado por el interesado.
Poder especial para apostilla
A los venezolanos y venezolanas residentes en el exterior, se informa que desde el día 01/07/2019 se ha elaborado un nuevo modelo de poder especial para legalización y apostilla de documentos tramitados en nuestro país.
Este poder especial deberá solicitarse ante el consulado para tramitación de solicitudes en instituciones educativas, públicas y privadas, órganos y entes de la administración pública nacional, entre otros.
Esta actuación Genera Derechos Consulares de 100 euros. (Ley Orgánica de Servicio Consular Art. 54 Ord. 5-B).
Requisitos:
Estar inscrito en el consulado
Copia de cedula de identidad del poderdante y del apoderado/a
Dirección completa y correo electrónico del poderdante y del apoderado/a
Planilla para poder especial apostilla de La Haya: click aquí
IMPORTANTE
Es imprescindible reservar cita previa, para solicitarla debe enviar un correo a: consuladodevenezuelaenvigo@gmail.com
Se recuerda que debe acudir a su cita puntualmente, provistos de los requisitos necesarios para el tipo de tramitación solicitada, con el importe exacto en efectivo de la tasa de aranceles consulares (según sea el caso) y de forma individual (salvo excepciones: niños, niñas y adolescentes o personas que necesiten acompañamiento)
Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo
C/Velázquez Moreno Nº3. C.P.: 36201 - Vigo, Pontevedra - Tlfns: (34) 986 434 622